Base Legal
Reglamento de placa única nacional de rodaje.
Título V
Procedimiento de asignación de la placa única nacional de rodaje
Artículo 55°.- Prohibición de emitir duplicados
En ningún caso está permitida la emisión de duplicados de la Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas emitidas de conformidad con los literales a), b), c) y d) del numeral 17.3 del artículo 17° del presente Reglamento, aún cuando conservan el mismo número de matrícula de la placa anterior, no constituyen duplicados de Placa Única Nacional de Rodaje.
Artículo 56°.- Procedencia y requisitos para el cambio de la placa única nacional de rodaje
56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del artículo 17° del presente Reglamento. Para cuyo efecto, la solicitud deberá ser presentada ante la Entidad Concesionaria en los supuestos previstos en los literales b), c), d) y h) del numeral 17.3 del artículo 17° del presente Reglamento; y ante el Registro de Propiedad Vehicular, en los supuestos previstos en los literales a), e), f) y g) del mismo numeral. A la solicitud antes citada, se deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Copia del Certificado de Habilitación Vehicular expedido por la autoridad competente, debidamente autenticada por Notario o Fedatario de la entidad a la que pertenece dicha autoridad, tratándose de cambio de placa por nuevo destino del vehículo a la prestación de un determinado servicio público de transporte terrestre.
b) Constancia expedida por la autoridad competente que acredite la baja o conclusión de la habilitación vehicular, tratándose de cambio de placa del vehículo del servicio público de transporte terrestre por nuevo destino del mismo al transporte particular o por cuenta propia.
c) Certificación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, tratándose de cambio de placa del vehículo de transporte particular o por cuenta propia por nuevo destino del mismo al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo 19° del presente Reglamento.
d) Certificación emitida por el máximo órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional, tratándose de cambio de placa del vehículo de transporte particular o por cuenta propia o de cualquier otro vehículo de transporte de mercancías por nuevo destino del mismo como autobomba u otras unidades para la atención de emergencias por las compañías de bomberos, conforme al numeral 20.1 del artículo 20° del presente Reglamento.
e) Constancia de inscripción en el Registro Especial de Ambulancias de los Centros de Prevención y Control de Emergencias y Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción, tratándose de cambio de placa del vehículo de transporte particular o por cuenta propia o de cualquier otro vehículo de transporte de mercancías por nuevo destino del mismo para operar como ambulancia, conforme al numeral 20.2 del artículo 20° del presente Reglamento.
f) Copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad correspondiente, tratándose de cambio de placa del vehículo de transporte particular o por cuenta propia o de cualquier otro vehículo de transporte de mercancías por nuevo destino del mismo al servicio de serenazgo municipal, conforme al numeral 20.3 del artículo 20° del presente Reglamento.
g) Constancia expedida por las entidades mencionadas en los literales c), d), e) y f) del presente numeral en el sentido que el vehículo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú o como vehículo de emergencia, según corresponda, tratándose de cambio de placa por nuevo destino del vehículo al transporte particular o por cuenta propia. Esta constancia no será exigible cuando el cambio de placa se realice conjuntamente con la inscripción de la transferencia de propiedad vehicular de las entidades propietarias de vehículos policiales o de emergencia a favor de otras personas naturales o jurídicas.
h) Declaración única de Aduanas que acredite el internamiento definitivo del vehículo con placa temporal.
i) Recibo de pago abonado a la Entidad Concesionaria por cambio de placa, cuando corresponda.
56.2 En todos los casos, al momento de recoger la nueva placa única nacional de rodaje, deberá entregarse a la Entidad Concesionaria, para su posterior destrucción por la DGTT, la placa anterior con los elementos que la conforman, es decir las planchas metálicas y la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa), en el estado en que se encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea por deterioro. Tratándose de robo, pérdida o destrucción de la placa anterior, se presentará copia certificada de la denuncia policial correspondiente.
56.3 El cambio de la placa se realizará con todos los elementos que la conforman, aún cuando la causal sólo afecte a uno de ellos, en cuyo caso deben devolverse los demás elementos al Registro de Propiedad Vehicular.
56.4 Cuando el cambio de la placa implique variación del número de matrícula, en la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) deberá consignarse el número de matrícula de la placa anterior en caracteres visibles y más pequeños que el nuevo número de matrícula, de conformidad con las especificaciones que serán determinadas en las correspondientes bases de licitación.
Artículo 57°.- Invalidez de la Placa Única Nacional de Rodaje
57.1 Todo cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje trae como consecuencia la invalidez de pleno derecho de la placa anterior con todos sus elementos que la componen.
57.2 Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que corresponden a los propietarios y conductores, los vehículos que circulen con placa inválida serán reputados como vehículos sin Placa Única Nacional de Rodaje para todos los efectos.
57.3 Tratándose de robo, pérdida, deterioro, destrucción o adulteración permanente de la placa única nacional de rodaje, aunque no hubiere cambio de éstas mediante la emisión de una nueva placa, los elementos físicos robados, perdidos, deteriorados, destruidos o adulterados permanentemente en que se materializa la matrícula devendrán en inválidas de pleno derecho.
Artículo 58°.- Caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje
58.1 Se produce la caducidad de pleno derecho de la Placa Única Nacional de Rodaje y, por tanto, ésta queda sin efecto, por las siguientes causales:
a) Siniestro total del vehículo acreditado con el atestado policial correspondiente
b) Robo del vehículo, luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se haya reportado a la autoridad policial su aparición.
c) Chatarreo del vehículo, acreditado con el correspondiente Certificado de Chatarreo del vehículo expedido por la autoridad competente.
d) Exportación o reexportación del vehículo al exterior acreditada con el Documento de Exportación o Reexportación Definitiva.
e) Cualquier causa que implique la cancelación de la partida registral del vehículo en el Registro de la Propiedad Vehicular de la SUNARP o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Conclusión de su plazo de vigencia.
58.2 La caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje trae como consecuencia la cancelación de la partida registral del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tratándose de la causal de caducidad prevista en el literal f) del numeral 58.1, la cancelación de la partida registral operará luego de transcurridos cuatro (4) años del vencimiento del plazo de vigencia de la placa sin que se haya tramitado el respectivo cambio, de acuerdo con el artículo 18° del presente Reglamento.
58.3 La cancelación del asiento registral se declarará de instancia de parte, en mérito a la documentación que evidencie indubitablemente la causal.
Artículo 59°.- Inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular
El cambio de número de matrícula y la caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje son actos de inscripción obligatoria en el Registro de Propiedad Vehicular de la zona registral en que se encuentra registrado el vehículo o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
Anexos
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