Base Legal

Reglamento de placa única nacional de rodaje.

 

Disposiciones complementarias

Disposiciones complementarias finales


Primera.- Acceso del Ministerio a los registros vehiculares

De conformidad con lo establecido en el numeral 33.2 del artículo 33° de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores pondrán a disposición del Ministerio, por medio electrónico y mediante acceso en línea, las bases de datos contenidas en sus respectivos registros. Asimismo la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de sus funciones, podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional para acceder a dicha información.

Segunda.- Destrucción de placas de rodaje

La DGTT se encargará de la destrucción total de las placas de rodaje que sean devueltas por la Entidad Concesionaria, las Entidades con las que se hayan suscrito los convenios previstos en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento o el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores como consecuencia del proceso general extraordinario de cambio de placas o de cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales establecidas en el presente reglamento, a cuyo efecto de manera periódica programará actos o diligencias de destrucción de dichas placas, las que necesariamente deberán contar con presencia de Notario. El material resultante será de propiedad del Ministerio.

Tercera.- Distribución del costo administrativo de emisión de la placa única nacional de rodaje

Con excepción de las placas de exhibición y rotativa, el costo administrativo de emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identificación Vehicular que abonan los usuarios, será distribuido de la siguiente manera:

a) Ochenta por ciento (80%) para el Ministerio.
b) Veinte por ciento (20%) para la SUNARP

Del porcentaje asignado al Ministerio, éste determinará un porcentaje que será utilizado exclusivamente en la adquisición de nuevos dispositivos de almacenamiento de información y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en la Placa Única Nacional de Rodaje y la Tarjeta de Identificación Vehicular, a efectos de optimizar las acciones de control del tránsito vehicular.

Cuarta.- Normas complementarias

El Ministerio directamente o a través de la DGTT expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.
La SUNARP y el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobarán el contenido, características y especificaciones técnicas de las tarjetas de identificación vehicular a que se refiere el artículo 15° del presente Reglamento, así como expedirán las normas complementarias que sean de su competencia, en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

 

Quinta.- Autorización Excepcional de Uso de Placas de Exhibición

Por Resolución Ministerial. el Ministerio autorizará excepcionalmente el uso de las placas de exhibición para identificar a los vehículos nuevos antes de su comercialización, cuando sean utilizados para el traslado de altos funcionarios y/o representantes de otros países que vienen a participar en eventos internacionales, pudiendo transportar en ellos a su personal o acompañantes dentro de la ciudad y durante las veinticuatro (24) horas del día.

Para tal efecto, se facilita al Ministerio para que, mediante Resolución Ministerial, disponga la aplicación de la presente Autorización Excepcional en los casos que corresponda, dependiendo del evento que se desarrolle en el país, además de establecer las características especiales con las que deberá ser identificado cada vehículo destinado a los fines antes señalados.

La Autorización Excepcional de Uso de Placas de Exhibición se regirá por lo dispuesto en la presente disposición y en el Capítulo IV: Placas de Exhibición del presente Reglamento en cuanto sea aplicable.

 

Sexta.- Entrada en vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de publicado en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y de la Novena Disposición Complementaria Transitoria, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de efectuada la referida publicación.