Orientación

Preguntas Frecuentes

Mediante Decreto Supremo N° 17-2008-MTC se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, que establece la clasificación, características técnicas, sistema de codificación y procedimiento para la asignación de la placa única nacional de rodaje, así como el procedimiento de entrega de la tarjeta de identificación vehicular, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional y para evitar su falsificación, adulteración o empleo indebido.

1. ¿Cómo hago para obtener mi placa de rodaje?

El trámite se inicia en la plataforma SID-SUNARP (https://sidciudadano.sunarp.gob.pe/sid/sesion.htm?proceso=ciudadano) y, una vez emitidas la orden de giro y tarjeta de identificación vehicular (tarjeta de propiedad) con el nuevo número de placa, continúa con el registro de tu solicitud a través de uno de nuestros tres canales de atención:

- Ingresando a la página web: www.placas.pe

- Llamando a nuestro Call Center al (01) 640-3636 y desde provincia al 0800-71111 (solo llamadas desde teléfono fijo movistar).

- Presencialmente en las oficinas de entrega autorizadas a nivel nacional.

2. ¿Cuál es el costo y tiempo estimado de entrega, para el trámite de las placas de rodaje?

El costo para vehículos menores (motos, mototaxis) es de S/ 66.80, mientras que para vehículos livianos y pesados (autos, camionetas, camiones, buses) es de S/ 136.40. El tiempo estimado de entrega, una vez realizado y confirmado el pago, es a partir del segundo día hábil en Lima y desde el quinto día hábil en provincias.

3. ¿Quiénes están obligados a obtener sus placas de rodaje con el nuevo modelo?

- Vehículos importados (nuevos o usados) que se inscriben por primera vez en los registros públicos de la SUNARP.

- Vehículos que cuenten con la nomenclatura de placa anterior y que realicen trámites de actualización o regularización en la SUNARP, tales como: Transferencia de propiedad, Cambio de clase o categoría vehicular, Modificación de características técnicas del vehículo.

- Vehículos de uso particular que aún porten el modelo anterior de placa.

- Vehículos con numeración de placa anterior que soliciten la emisión de un duplicado (por pérdida o robo), o el cambio voluntario por decisión del titular.

En general, quienes deban cumplir con alguna disposición normativa vigente que establezca la renovación o el cambio obligatorio de placas.

4. ¿Qué debo hacer en caso de pérdida o robo de mis placas de rodaje?

Debes realizar la denuncia policial por la pérdida o robo de tus placas dirigiéndote a la DEPROVE correspondiente para que realicen el peritaje de tu vehículo, una vez con la copia certificada original de la denuncia policial, podrás registrar la solicitud de duplicado de placas a través de cualquiera de nuestros tres canales de atención disponibles. Si el trámite será realizado por un apoderado, este deberá acercarse personalmente a las oficinas autorizadas de la Asociación Automotriz del Perú con la documentación correspondiente.

5. ¿Qué debo hacer si alguna autoridad fiscalizadora retuvo mis placas?

Si autoridades como la ATU, SUTRAN, Gobiernos Regionales u otra autoridad fiscalizadora retuvo tus placas, debes regularizar la sanción administrativa interpuesta para que ellos puedan devolverte tus placas originales. En caso de que las placas intervenidas sean falsas o estén adulteradas, además de regularizar la sanción administrativa, se debe esperar el término de la investigación policial y la emisión de la Disposición Fiscal final para acceder a un duplicado de placas.

6. ¿Qué debo hacer si adquirí el vehículo con contrato privado y no fue notariado ni elevado a registros públicos?

Deberás iniciar un proceso de otorgamiento de escritura pública o prescripción adquisitiva de dominio según el caso y mediante un trámite judicial. Este procedimiento te permitirá obtener la titularidad formal del vehículo en caso no exista un título inscrito a tu nombre ante SUNARP. Una vez obtenida la resolución o acta notarial que declara la prescripción a tu favor, podrás inscribir el vehículo a tu nombre y continuar con los trámites correspondientes, incluyendo el recojo de placas de rodaje, si aplica.

7. ¿Qué datos debe contener una carta poder para ser válida?

Para que una carta poder sea válida y aceptada en los trámites de placas de rodaje, debe cumplir con las siguientes condiciones:

- Debe estar en formato original.

- Debe estar dirigida a la Asociación Automotriz del Perú.

- Debe indicar correctamente el nombre completo y número de DNI del propietario, junto con su firma y huella digital.

- Debe consignar correctamente el nombre completo y número de DNI de la persona autorizada a recoger la placa.

- Debe especificar el número de placa de rodaje a recoger o, en su defecto, los datos del vehículo: marca, modelo y número de serie.

- Debe estar legalizada por un Notario Público.

- No debe presentar tachas, borrones ni enmendaduras.

En el caso de personas jurídicas, deben consignarse los datos del representante legal o apoderado legal con facultades. No es indispensable que esta información esté incluida en el cuerpo de la carta, pero sí debe figurar claramente en la sección de la firma, de manera que, mediante la certificación notarial, pueda verificarse tanto la identidad del firmante como su representación legal.

8. ¿Puedo presentar una copia literal o ficha ruc en lugar de la vigencia de poder?

No.
Para trámites que requieren acreditar representación legal, debe presentarse la Vigencia de Poder emitida por SUNARP, donde consten expresamente las facultades del representante legal de la empresa. Este documento debe tener una antigüedad no mayor a 30 días calendario desde su fecha de emisión.

9. ¿Qué documentos se deben presentar cuando el propietario ha fallecido?

En caso de fallecimiento del propietario, un familiar debe gestionar una sucesión intestada o testada (según corresponda) a través de una notaría. Este documento, en formato original, permite identificar legalmente a los herederos y autoriza a uno de ellos a recoger las placas de rodaje.
Este documento de sucesión es adicional a los requisitos ya establecidos para el recojo de placas.
Si bien no es obligatorio haber realizado el cambio de titularidad en SUNARP para recoger las placas, se recuerda que este trámite sí es necesario para formalizar el registro del vehículo a nombre del heredero o herederos.

10. ¿Qué documentos se deben presentar cuando el propietario es menor de edad?

Se debe presentar una copia del DNI del menor y copia del DNI del padre o madre (quien realizará el recojo). En caso de que el recojo sea gestionado por un tutor legal, deberá presentar una copia del documento que acredite su nombramiento como tutor, copia de su DNI y copia del DNI del menor. Estos documentos deben presentarse de manera adicional a los requisitos ya establecidos para el recojo de placas.

11. ¿Qué documentos se deben presentar cuando el propietario es una entidad pública o una institución religiosa?

Se debe presentar una Resolución en la que se indique expresamente el nombramiento de la persona autorizada para realizar el trámite. En el caso de una Municipalidad, el trámite deberá ser gestionado por el alcalde, quien deberá presentar su credencial en original y copia simple. Estos documentos se presentan de forma adicional a los requisitos generales establecidos para el recojo de placas.

12. ¿Está permitido que un vehículo circule sin placas de rodaje?

El artículo 5° del Decreto Supremo N° 017-2008-MTC establece lo siguiente:
Artículo 5° - Obligación de exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje. Todo vehículo de transporte terrestre que circule por las vías públicas terrestres está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito. El incumplimiento de esta disposición se sanciona conforme a lo establecido en dicho Reglamento. Por lo tanto, el uso de las placas de rodaje es obligatorio y debe incluir todos sus elementos: el juego de placas de aluminio y el holograma de seguridad o tercera placa.

13. ¿Puedo transitar con mi tarjeta de propiedad antigua durante el proceso de trámite de mis nuevas placas?

La Disposición Complementaria Final Séptima del Decreto Supremo Nº 030-2010-MTC establece lo siguiente:
Séptima - Caducidad de la antigua Tarjeta de Identificación Vehicular. Cuando el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP emite una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular como consecuencia de la realización de actos registrales tales como la transferencia de propiedad vehicular u otros actos inscribibles que impliquen el cambio del número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje, la vigencia de la antigua Tarjeta de Identificación Vehicular caducará de pleno derecho. Por lo tanto, no está permitido transitar con la tarjeta antigua una vez emitida la nueva.

14. ¿Es necesario entregar la placa anterior para recoger la nueva?

El artículo 56.2 del DS Nº 017-2008-MTC establece lo siguiente:
56.2 En todos los casos, al momento de recoger la nueva placa única nacional de rodaje, deberá entregarse la placa metálica anterior a la Entidad Concesionaria, para su posterior destrucción por la DGTT, junto con todos los elementos que la conforman, es decir, las planchas y la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa), en el estado en que se encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea por deterioro. En caso de robo, pérdida o destrucción de la placa anterior, se deberá presentar copia certificada de la denuncia policial emitida por DEPROVE.

15. ¿Dónde se coloca el holograma o tercera placa en el vehículo?

El Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje (DS N° 017-2008-MTC y DS N° 012-2016-MTC) establece la obligación de que todo vehículo de las categorías L, M y N exhiba la calcomanía holográfica de seguridad. Para vehículos livianos y pesados, la calcomanía debe colocarse en la zona superior central del parabrisas delantero, a la altura del espejo retrovisor y por debajo de la franja polarizada, en caso el parabrisas lo tuviera. Para vehículos menores, la calcomanía se debe colocar en el parabrisas; y si no cuentan con parabrisas, debe ubicarse en el sector más visible de la carrocería, asegurando que la información esté protegida adecuadamente contra los efectos del clima y del medio ambiente.

16. ¿Por qué a las camionetas pick up se les asignan placas de transporte de mercancía, aunque se usen para fines particulares?

Según la clasificación vehicular establecida en la normativa vigente, toda camioneta pick up (baranda) es considerada un vehículo motorizado para el transporte de mercancías y pertenece a la Categoría N, independientemente de que su uso sea particular. Por ello, se les asignan placas de transporte de mercancía conforme a dicha clasificación.

17. ¿Está permitido modificar o alterar el diseño original de la placa de rodaje?

No.
El artículo 14° del Decreto Supremo N° 017-2008-MTC establece lo siguiente:
Artículo 14°.- Prohibición de alteraciones
Se encuentra prohibido efectuar modificaciones al contenido de la Placa Única Nacional de Rodaje, así como colocar cualquier elemento físico o luminoso que imposibilite o dificulte su visualización o su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de tránsito. El incumplimiento de esta prohibición generará las responsabilidades penales y administrativas a las que hubiere lugar.
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