Base Legal

Reglamento de placa única nacional de rodaje.

 

Titulo I Clasificación de la placa única nacional de rodaje


Artículo 8°.- Clasificación

La Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en:

8.1. Placas ordinarias

Las placas ordinarias son las que identifican a los vehículos en general durante su circulación en las vías públicas terrestres. Comprende:

8.1.1. Placa para vehículos menores

a. Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley” se refiere a la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

b. La mención al “Ministerio” está referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c. La mención a la “DGTT”, está referida a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio.

d. La mención al Reglamento Nacional de Vehículos se refiere al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias.

e. La mención al Reglamento Nacional de Tránsito se referirá al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y sus modificatorias.

f. La mención al “Registro de Propiedad Vehicular” está referida al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

g. La mención a “SUNARP” está referida a Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

h. La mención a “zona registral” está referida a la dependencia descentralizada de la SUNARP en las distintas regiones.

i. La referencia a “CETICOS” está referida a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios.

j. La referencia a “ZOFRATACNA” está referida a la Zona Franca de Tacna.

k. La referencia a “SNTT” debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

l. La referencia a Reglamentos Nacionales debe entenderse como todos los reglamentos emitidos a partir de la Ley.

m. Cuando se mencione una categoría vehicular, se entenderá referida a las establecidas en la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos.

8.2. Placas Especiales

Identifica a los siguientes vehículos:

a) Autobombas y otras unidades de las compañías de bomberos utilizados para atender emergencias.
b) Ambulancias de los establecimientos de salud públicos y privados utilizados para casos de emergencia médica y
c) Vehículos destinados para prestar el servicio de serenazgo municipal.

8.2.3. Placa de gracia

Es la que se otorga en cumplimiento de las normas de cortesía internacional y que identifica a los vehículos que sean de propiedad de:

a) Funcionarios del Cuerpo Diplomático o misiones diplomáticas acreditados en el Perú.
b) Funcionarios del Cuerpo Consular acreditado en el Perú.
c) Representantes residentes, altos funcionarios, directores y funcionarios internacionales y expertos en cooperación técnica de organismos internacionales o gobiernos debidamente acreditados y que presten asistencia técnica por un plazo mayor a un (1) año en el Perú. Se incluye dentro de esta clasificación a los vehículos automotores internados al país con franquicia aduanera diplomática que sean de propiedad de organismos internacionales o formen parte de las los proyectos de los Programas de Cooperación Técnica de dichos organismos.
d) Personal técnico administrativo de las misiones diplomáticos y/o expertos extranjeros de las agencias gubernamentales de cooperación técnica internacional.

8.2.4. Placa de exhibición

Identifica a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular.

8.2.5. Placa rotativa

Identifica a los vehículos usados que salen de los centros de reparación y/o reacondicionamiento de los CETICOS o ZOFRATACNA desde los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse, en forma posterior a su nacionalización pero antes de su inmatriculación.

8.2.6. Placa temporal

Identifica a los vehículos que, en aplicación de leyes especiales, ingresan bajo el régimen de Internamiento temporal y que, por tanto, no están destinados a su nacionalización o internamiento definitivo.