Base Legal

Reglamento de placa única nacional de rodaje.

 

Titulo III
especificaciones técnicas de la placa única nacional de rodaje y de la tarjeta de identificación vehicular


Artículo 11°.- Características generales y ubicación

11.1. Tratándose de vehículos de las categorías M y N, la Placa Única Nacional de Rodaje comprende un juego de dos (2) planchas metálicas de aluminio únicas, de iguales características y con una lámina retroreflectiva adherida a la superficie en el anverso, así como también comprende una calcomanía holográfica de seguridad como tercer elemento de identificación (tercera placa). La falta de alguno de los tres elementos invalida el sistema de identificación del vehículo.

11.2. Las planchas metálicas se colocan en las áreas o zonas diseñadas de fábrica para tal efecto de las partes delantera y posterior del vehículo, en su defecto, en las más visibles de la parte inferior delantera y posterior del vehículo, con excepción del parabrisas. La calcomanía holográfica de seguridad se coloca en la zona inferior derecha del parabrisas delantero (lado del copiloto) Tratándose de vehículos pesados, la calcomanía holográfica de seguridad se colocará en la ventana lateral delantera (lado del copiloto), en una zona fija o no removible que permita su fácil visibilidad.

11.3. Tratándose de vehículos de la categoría L, la placa única nacional de rodaje está conformada por una (1) plancha metálica de aluminio con una lámina retroreflectiva adherida a la superficie del anverso y la calcomanía holográfica de seguridad. La plancha metálica se coloca en el sector diseñado de fábrica para tal efecto de la parte posterior del vehículo o, en su defecto, en el más visible de dicha parte. La calcomanía holográfica de seguridad se coloca en el parabrisas. En caso de carecer de parabrisas, la calcomanía deberá ser colocada en el sector más visible de su carrocería, cuidando que la información esté protegida adecuadamente de los efectos del clima y del medio ambiente. La calcomanía holográfica de seguridad no podrá ser retirada sin destruirse.

114 Tratándose de vehículos de la categoría O, la Placa Única Nacional de Rodaje está únicamente conformada por una (1) plancha metálica de aluminio con una lámina retroreflectiva adherida a su superficie del anverso, la misma que se coloca en el sector más visible de la parte posterior del vehículo.

11.5. Están exoneradas del uso de la calcomanía holográfica de seguridad como tercer elemento de identificación, además de los vehículos indicados en el numeral anterior, los que usan placas de exhibición y rotativa.

Artículo 12°.- Contenido de las planchas metálicas

12.1. Las planchas metálicas contendrán lo siguiente:

a) Bandera peruana, la misma que es parte integrante de la lámina retroreflectiva y debe ser no removible por cualquier medio físico o químico sin causar un daño irreparable al sistema retroreflectivo. Estará ubicada en la parte superior izquierda de la placa.

b) La palabra “PERÚ” en letras mayúsculas y en alto relieve, Ia que está ubicada en la parte superior central de la placa.

c) Número de matrícula de la placa en letras mayúsculas y números arábigos, con todos sus caracteres en alto relieve, el mismo que estará ubicado en la parte central de la placa.

d) Holograma de seguridad ubicado en la parte superior derecha de la placa. Dicho holograma llevará gravado el número de matrícula de la placa, deberá ser aplicado en frío y no debe ser posible retirarlo de la placa sin destruirse.

e) Código de seguridad gravado con láser, el mismo que deberá ser único para cada juego de placas. Este número no podrá ser removido de la lámina retroreflectiva por ningún medio físico químico sin dañarla irreparablemente y deberá ser visible durante la vida útil de la placa.

f) Sello de agua de alta seguridad que forme parte de la lámina retroreflectiva pero que no se encuentre impreso en ella, el mismo que debe ser producido de tal forma que dificulte o imposibilite su falsificación, por lo que no debe ser posible removerla mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruir parcial o totalmente el sistema retroreflectivo de la placa. El diseño de dicho sello será determinado en las correspondientes bases de licitación y deberá estar uniformemente distribuido sobre la placa.

g) Cuando corresponda, franja de color en la parte superior que identifica la modalidad del servicio de transporte público para la que se encuentra habilitado el vehículo, la que igualmente formará parte integrante del material retroreflectivo.

12.2. La ubicación de cada uno de los elementos que constituyen el contenido de las planchas metálicas, así como los colores según el tipo de Placa Única Nacional de Rodaje, se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Reglamento. Las dimensiones y demás características técnicas mínimas se consignan en el Anexo IV. El detalle de las demás especificaciones técnicas se consignará en las correspondientes bases de licitación.

Artículo 13°.- Objeto y contenido de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa)

La calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca automáticamente su destrucción e inutilización. El objetivo de su uso es garantizar que las planchas metálicas asignadas a cada vehículo no sean utilizados en otro.
El contenido y las características técnicas mínimas se consignan en el Anexo V.
El detalle de las demás especificaciones técnicas se establecerá mediante Resolución Directorial emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Artículo 14°.- Prohibición de alteraciones

Se encuentra prohibido efectuar añadidos o alteraciones al contenido de la Placa Única Nacional de Rodaje, así como colocar cualquier elemento físico o luminoso que imposibilite o dificulte su visualización o su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de tránsito. El incumplimiento de esta prohibición generará las responsabilidades penales y administrativas a las que hubiere lugar.

Artículo 15°.- Tarjeta de Identificación Vehicular

El contenido de la Tarjeta de Identificación Vehicular y de la Tarjeta Temporal de Identificación Vehicular es determinado por la SUNARP, la que además señalará sus características y especificaciones técnicas. El contenido de la Tarjeta de Identificación Vehicular para los vehículos que utilizan placa de gracia es determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.