Base Legal
Reglamento de placa única nacional de rodaje.
Disposiciones complementarias
Disposiciones complementarias transitorias
Primera.- Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas
Dispóngase el reemplacamiento general extraordinario ante la zona registral en que se encuentra inscrito cada vehículo, de todos los vehículos que conforman el parque vehicular nacional, y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
El Ministerio, dentro del término de noventa (90) días calendario, a computarse a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, delegará la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identificación Vehicular, así como de la provisión de los dispositivos de almacenamiento de información y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en éstas a entidades públicas o privadas, de acuerdo en lo dispuesto en el presente Reglamento.
Excepcionalmente, el reemplacamiento general extraordinario implicará la variación del número de matrícula en cuyo caso se consignará en la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) el número de matrícula de la placa anterior con caracteres visibles pero más pequeños que el nuevo número de matrícula, según las especificaciones que emita portales efectos la DGTT.
El vehículo que circule sin haber cambiado la placa única nacional de rodaje dentro del plazo previsto en el cronograma de Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, se considerará como un vehículo sin placa única nacional de rodaje.
Segunda.- Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas
1. El cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas se establecerá por Resolución Ministerial.
2. Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para aprobar el cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas de los vehículos inscritos en el registro vehicular a su cargo, el mismo que deberá concluir dentro del plazo de dos (02) años de entrada en vigencia del presente Reglamento.
3. Sin perjuicio de los cronogramas establecidos en los párrafos anteriores, se realizará obligatoriamente el cambio de placas al tramitarse la inscripción registral en cualquiera de los siguientes actos:
a) Duplicados de placa única nacional de rodaje, a partir del 01 de enero del 2010.
b) Los cambios de uso y/o categoría vehicular que impliquen el cambio de número de matrícula según el presente reglamento, a partir del 01 de enero del 2010.
c) La transferencia de la propiedad vehicular, a partir del 01 de febrero del 2010.
d) La modificación de las características vehiculares, a partir del 01 de febrero del 2010.
e) Cambio de placa voluntario, a partir del 01 de julio del 2010.
El Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas supone necesariamente la emisión de nueva tarjeta de identificación vehicular.
Tercera.- Nuevas Inmatriculaciones vehiculares
A partir del 01 de enero del 2010, las inmatriculaciones de vehículos que se incorporan al SNTT, mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP o el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, los duplicados de placa única nacional de rodaje y los cambios de uso y/o categoría vehicular que impliquen el cambio de número de matrícula según el presente reglamento, generará la asignación y entrega de la Placa Única Nacional de Rodaje con arreglo al presente Reglamento.
Cuarta.- Validez de las placas antiguas
Durante el período de reemplacamiento general extraordinario, las placas antiguas mantendrán su vigencia hasta el último día del plazo establecido en el respectivo cronograma de reemplacamiento para cada grupo de vehículos, quedando éstos impedidos de circular con las placas inválidas a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de dicho plazo. No obstante, con posterioridad a dicho vencimiento, podrá realizarse el reemplacamiento en cualquier momento.
Quinta.- Adecuación de sistemas registrales
El Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus sistemas registrales y/o informáticos a efectos de garantizar que, luego del reemplacamiento general y extraordinario, los usuarios puedan acceder a la información contenida en cada partida registral tanto con el antiguo como con el nuevo número de matrícula, de manera que pueda darse cumplimiento al principio de publicidad registral contenido en el artículo 2012° del Código Civil.
Sexta.- Inmatriculación de vehículos de propiedad del Estado
Los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector público nacional, excluyendo a los vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas e incluyendo a los de las fuerzas policiales, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, no estuviesen por cualquier causa inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, deberán ser inmatriculados en dicho registro y, en consecuencia, obtener la placa única nacional de rodaje y la tarjeta de identificación vehicular a que se refiere el presente Reglamento, dentro del plazo del cronograma de reemplacamiento general extraordinario, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de las respectivas oficinas generales de administración.
La inmatriculación a que se refiere el párrafo anterior no estará afecta al pago de derecho registral alguno y se realizará únicamente en mérito a los comprobantes de pago o documentos que acrediten verosímilmente el derecho de propiedad de la entidad, organismo o dependencia sobre el bien o, en su defecto, en mérito a la resolución del titular del pliego que incorpore el vehículo al patrimonio de la referida entidad, organismo o dependencia.
Séptima.- Administración de la placa exhibición
Prorrogar la designación de la entidad actualmente designada como administradora de placas de exhibición en el territorio nacional mediante Resolución Ministerial N° 044-2008-MTC-02 hasta el 01 de enero del 2010, estando en la obligación de adecuarse a sus demás disposiciones dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En caso de incumplimiento caducará la autorización otorgada mediante la citada Resolución Ministerial.
Octava.- Prórroga del plazo de funcionamiento de la placa transitoria
Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2008 el plazo de funcionamiento de la placa transitoria regulada por el Decreto Supremo N° 032-2004-MTC, a cuyo efecto deberá renovarse el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) por el plazo de la prórroga, de manera tal que, partir del 01 de enero del 2009, ningún vehículo usado que aún no haya sido nacionalizado podrá trasladarse por sus propios medios por las vías públicas terrestres.
Novena.- Emisión de Placas Temporales
La entidad actualmente designada mediante Decreto Supremo N° 016-79-TC para la fabricación de las placas de rodaje de los vehículos automotores continuará operando como tal hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Asimismo dicha entidad queda también facultada para fabricar durante ese período las placas temporales señaladas en el artículo 21° del presente Reglamento, las mismas que mantendrán su vigencia hasta que culmine el reemplacamiento general extraordinario, debiendo cumplir con las siguientes características para su fabricación:
a) Dimensiones: 30 cm. de largo x 15 cm. de alto.
b) Espesor: De 0.4 a 0.6 mm.
c) Color: Fondo Amarillo con símbolos rojos. La pintura utilizada será reflectante
d) Letras y números: El prefijo será el número (4) seguido de la letra T (4T), a continuación (4) dígitos en numeración secuencial.
e) Tamaño de letra y número: Tanto la letra y los números tendrán las siguientes medidas: 7 cm. de alto x 3 cm. de ancho x 1 cm de espesor.
f) Letras PE: Estarán en la parte central y superior de la placa y tendrán las siguientes dimensiones: 2.5 cm. de alto x 1.9 cm. de ancho x 0.5 cm. de espesor que identifica al Perú de conformidad con los convenios internacionales.
g) Color de letras PE: Serán de color rojo.
h) Material: El fabricante empleará en la confección de las placas, material resistente adecuado a la máxima duración.
Anexos
AAP en redes sociales